jueves, 13 de diciembre de 2012

A los Servicios Sociales acude con la Visa Oro. Tasas en Servicios Sociales en CLM

NUEVAS TASAS REGIONALES EN CASTILLA LA MANCHA , RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS SOCIALES.

Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.[2012/16604] 

Resumen en relación a servicios sociales: 

SECCIÓN 12ª. Tasa por solicitud de revisión del grado de discapacidad.
SECCIÓN 13ª. Tasa por solicitud de revisión del grado de dependen
cia.
SECCIÓN 14ª. Tasa por solicitud de revisión del programa individual de atención.
SECCIÓN 15ª. Tasa por solicitud de la tarjeta de accesibilidad y por expedición de duplicados de la misma.
SECCIÓN 16ª. Tasa por emisión del certificado de idoneidad como cuidador no profesional de personas en situación de dependencia.SECCIÓN 17ª. Tasa por inscripción de entidades de servicios sociales en el Registro de Servicios Sociales.
SECCIÓN 18ª. Tasa por acreditación y registro como entidad de voluntariado.
SECCIÓN 19ª. Tasa por realización de informes de seguimiento de adopción internacional.
SECCIÓN 20ª. Tasa por realización de informes de idoneidad de adopción internacional.
SECCIÓN 21ª. Tasa por la acreditación de las entidades colaboradoras de adopción internacional.
SECCIÓN 22ª. Tasa por la realización de informes sobre disposición de vivienda adecuada y de arraigo para la obtención de residencia por reagrupación familiar de inmigrantes.
Artículo 339. Devengo y pago.
SECCIÓN 23ª. Tasa por la realización de informes de esfuerzo de integración..
SECCIÓN 24ª. Tasa por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual (TSI) por causa no imputable a la Administración, en los casos de sustracción, rotura o extravío

Sección 12.ª Tasa por solicitud de revisión del grado de discapacidad
Artículo 296. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios administrativos relativos a la revisión del grado de discapacidad efectuada al amparo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Artículo 297. Sujetos pasivos y exenciones.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la revisión de grado de discapacidad regulada en el Real Decreto1971/1999, de 23 de diciembre.
Estarán exentos del pago de esta tasa aquellos solicitantes cuya capacidad económica personal sea igual o inferior al 75% de la cuantía del indicador público de renta de efectos múltiples.
Artículo 298. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por solicitud de revisión de grado de discapacidad: 30,00 euros.
Tarifa 2. Por desplazamiento a domicilio para la valoración de la necesidad de concurso de tercera persona: 10,00 €
euros.
Artículo 299. Devengo y pago.
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Sección 13.ª Tasa por solicitud de revisión del grado de dependencia
Artículo 300. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios administrativos relativos a la revisión del grado de dependencia, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia.
Artículo 301. Sujetos pasivos y exenciones.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la revisión del grado de dependencia. Estarán exentos del pago de esta tasa aquellos solicitantes cuya capacidad económica personal sea igual o inferior al 75% de la cuantía del indicador público de renta de efectos múltiples.
Artículo 302. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: por solicitud de revisión de grado de dependencia reconocido: 40,00 euros.
Artículo 303. Devengo y pago.
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Sección 14.ª Tasa por solicitud de revisión del programa individual de atención
Artículo 304. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios administrativos relativos a la revisión del programa individual de atención (PIA) efectuada al amparo de la Ley 39/2006,de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia.
Artículo 305. Sujetos pasivos y exenciones.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la revisión del PIA, regulada por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Estarán exentos del pago de esta tasa aquellos solicitantes cuya capacidad económica personal sea igual o inferioral 75% de la cuantía del indicador público de renta de efectos múltiples.
Artículo 306. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 15,00 euros por cada revisión del PIA.
Artículo 307. Devengo y pago.
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida lajustificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Sección 15.ª Tasa por solicitud de la tarjeta de accesibilidad y por expedición de duplicados de la misma
Artículo 308. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios administrativos relativos a la emisión de la tarjeta de accesibilidad efectuada al amparo de la Orden de 22 de marzo de 2011, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, del régimen jurídico aplicable a la tarjeta de accesibilidad en
Castilla-La Mancha y de aprobación de su formato, y a la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de dicha tarjeta.
Artículo 309. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4
de la Ley General Tributaria, que soliciten la emisión de referida tarjeta de accesibilidad o, en su caso, el duplicado de la misma.
Artículo 310. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por solicitud de emisión de la tarjeta de accesibilidad: 8,00 euros.
Tarifa 2. Por solicitud de duplicado de tarjeta o de segunda tarjeta por deterioro de la misma: 16,08 euros.
Artículo 311. Devengo y pago.
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Sección 16.ª Tasa por emisión del certificado de idoneidad como cuidador no profesional de personas en situación de dependencia
Artículo 312. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios administrativos relativos a la emisión del certificado de idoneidad como cuidador no profesional de personas en situación de dependencia, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y atención
a las personas en situación de dependencia; del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia y demás requisitos que estos han de cumplir y de la normativa autonómica sobre el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
Artículo 313. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten el certificado de idoneidad como cuidador, no profesional, para el cuidado de personas en situación de dependencia en el entorno familiar.
Artículo 314. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 35,00 euros por solicitud del certificado de idoneidad como cuidador, no profesional, para el cuidado de personas en situación de dependencia en el entorno familiar.
Artículo 315. Devengo y pago.
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Sección 17.ª Tasa por inscripción de entidades de servicios sociales en el registro de servicios sociales
Artículo 316. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios administrativos relativos a la inscripción de las Entidades de Servicios Sociales en el Registro de Servicios Sociales.
Artículo 317. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la inscripción en el Registro de Servicios Sociales.
Artículo 318. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 30,62 euros por la inscripción de las Entidades de Servicios Sociales en el Registro de Servicios Sociales.
Artículo 319. Devengo y pago.
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Sección 18.ª Tasa por acreditación y registro como entidad de voluntariado
Artículo 320. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios administrativos relativos a la acreditación como entidad de voluntariado y su inscripción o, en su caso, a la renovación de la inscripción en el Registro Central de Entidades de Voluntariado.
Artículo 321. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la acreditación e inscripción o su renovación como entidades de voluntariado.
Artículo 322. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 22,50 euros por la emisión de la acreditación y la inscripción o por la renovación en el Registro Central de Entidades de Voluntariado.
Artículo 323. Devengo y pago.
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Sección 19.ª Tasa por realización de informes de seguimiento de adopción internacional
Artículo 324. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes, del análisis de la documentación, la entrevista personal a la unidad de convivencia del menor adoptado, y la emisión del correspondiente informe de seguimiento de la adopción internacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores.
Artículo 325. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la emisión del informe de seguimiento de la adopción internacional.
Artículo 326. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 48,50 euros por la emisión del informe de seguimiento de adopción
internacional.
Artículo 327. Devengo y pago.
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Sección 20.ª Tasa por realización de informes de idoneidad de adopción internacional
Artículo 328. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes, del análisis de la documentación, la entrevista personal a cada uno de los miembros de la pareja solicitante de adopción internacional,
así como al resto de la unidad de convivencia y la emisión del correspondiente informe de valoración psicosocial, según lo previsto en el artículo 15 del Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores.
Artículo 329. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la emisión del informe de idoneidad de adopción internacional.
Artículo 330. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 132,50 euros por la emisión de informe de idoneidad de adopción internacional.
Artículo 331. Devengo y pago.
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Sección 21.ª Tasa por la acreditación de las entidades colaboradoras de adopción internacional
Artículo 332. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la acreditación por los órganos administrativos competentes, de las entidades colaboradoras de adopción internacional, según lo establecido en el Decreto 44/2005, de 19 de abril, sobre acreditación, funcionamiento y control de las entidades colaboradoras de adopción internacional.
Artículo 333. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la acreditación como entidades colaboradoras de adopción internacional.
Artículo 334. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa: 176,50 euros por la emisión de la acreditación de entidad colaboradora
de adopción internacional.
Artículo 335. Devengo y pago.
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida lajustificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Sección 22.ª Tasa por la realización de informes sobre disposición de vivienda adecuada y de arraigo para la obtención de residencia por reagrupación familiar de inmigrantes
Artículo 336. Hechos imponibles.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes, del análisis de la documentación, la realización de visita al domicilio del solicitante y la emisión del correspondiente informe de disposición de vivienda adecuada y su envío a la oficina de extranjería.
2. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes, de las siguientes actividades: la petición de documentación, el análisis de la misma, la entrevista con el interesado y la emisión del correspondiente informe de arraigo y su envío a la oficina de extranjería.
Artículo 337. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4de la Ley General Tributaria, que soliciten la emisión de los informes de vivienda adecuada y de arraigo.
Artículo 338. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. La tasa por la emisión del informe de disposición de vivienda adecuada será de 9,50 euros.
Tarifa 2. La tasa por la emisión del informe de arraigo será de 19,50 euros.
Artículo 339. Devengo y pago.
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Sección 23.ª Tasa por la realización de informes de esfuerzo de integración
Artículo 340. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes, de la peticiónde documentación, el análisis de la misma, su estudio y valoración, la emisión del correspondiente informe de esfuerzo de integración y su remisión a la oficina de extranjería.
Artículo 341. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la emisión del informe de esfuerzo de integración.
Artículo 342. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 24,50 euros por la emisión del informe de esfuerzo de integración.
Artículo 343. Devengo y pago.
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Sección 24.ª Tasa por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual (TSI) por causa no imputable a la administración, en los casos de sustracción, rotura o extravío. 10,00 euros.
Sexta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con excepción de la disposición final cuarta que surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2013.
Toledo, 29 de noviembre de 2012
La Presidenta
MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCIA

1 comentario:

  1. http://www.avaaz.org/es/petition/Solicitamos_que_modifiquen_la_Orden_13_de_Mayo_para_grandes_dependientes/?cwVqhdb

    ResponderEliminar

Gracias por dejar tu opinión y comentarios, es muy importante para todos.

Muchas Gracias!!